Jornada sobre la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

21 mayo 2013

El miércoles 22 de mayo a las 16h dará comienzo la Jornada «La ley de prevención de blanqueo de capitales» que se celebrará en el aula 1.5. de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Orihuela. Se contará como ponente con D. Gregorio Labatut Serer, profesor Titular de Universidad del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia. Consultor contable de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana. Miembro de la Comisión sobre Principios Contables de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA). Decano en funciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Valencia. Previamente a su intervención el profesor D. José Antonio Cavero Rubio enmarcará el contenido de la jornada efectuando una charla introductoria de la situación empresarial actual en relación con el blanqueo de capitales.

En esta jornada se analizará la situación actual, tres años después de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, que presenta un panorama incierto en el que el legislador aún no ha revelado la fecha prevista para la aprobación del esperado reglamento que permitirá zanjar cuestiones nada baladíes reservadas al desarrollo reglamentario.

La Ley 10/2010 ha supuesto un gran paso adelante, en tanto que actualizó y unificó la legislación en esta materia, hasta entonces muy dispersa. Este nuevo marco legislativo, entre otras muchas novedades, introdujo el concepto de diligencia debida en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, estableciendo tres tipos de medidas a estos efectos: normales, simplificadas y reforzadas, que se aplican en función del cliente, del producto u operación y del riesgo de blanqueo que representen.

Ello, según los casos, ha contribuido a aligerar las obligaciones de abogados, notarios, registradores, entidades de capital-riesgo y entidades de crédito, entre otros muchos que, además, pueden externalizar en terceros la aplicación de las mencionadas medidas, salvo las obligaciones de seguimiento continuo de la relación de negocios.

Asimismo, estableció la posibilidad de intercambio de información entre sujetos obligados, lo que debería contribuir a facilitar la detección de operaciones sospechosas de estar vinculadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Sin duda, una de las novedades más relevantes de la Ley 10/2010 fue la obligatoriedad de identificar al titular real de las operaciones (en general, la persona física que, en último término, posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica). Dicha obligación ha supuesto un auténtico reto para los sujetos obligados, ya que los clientes distan mucho de estar acostumbrados a facilitar información en este sentido, o bien dicha información es difícil de obtener, máxime cuando se trata de clientes extranjeros o de grupos de sociedades difusos.

En definitiva, la Ley 10/2010 ha cambiado notablemente el panorama del sector, pero queda por ver si el esperado reglamento resuelve los interrogantes antes citados, de manera que podamos contar con una foto más clara del alcance real de las obligaciones legales de los sujetos obligados.

Cartel Jornada